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¿CUAL DEBE SER EL INCREMENTO ANUAL EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?


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Dado el importante crecimiento inmobiliario que ha tenido la ciudad de Ibagué, lo que ha generado una gran oferta de inmuebles disponibles en el área de arrendamientos, nos han realizado constantemente consultas en un tema en particular, y que será objeto de respuesta en el presente artículo, ¿legalmente, cuál debe ser el incremento en un contrato de arrendamiento?, y ¿cada cuánto se debe realizar el mismo?

Para dar respuesta a esto, es importante tener en cuenta algunas situaciones, primero, este artículo desarrollara el incremento porcentual de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, segundo, se tomará como base la ley 820 de 2003, ley de arrendamientos, y tercero, si bien es cierto que los contratos es ley para las partes, es importante tener en cuenta que la ley limita el valor del incremento para este tipo de contratos.

Es siempre importante traer un extracto literal del artículo 20 de la ley 820 de 2003, la cual expresa lo siguiente, “ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior…”

Para dar desarrollo a lo anterior, hablaremos de que es el índice de precios al consumidor IPC, anualmente el DANE, realiza unas mediciones para determinar cuál debe ser el valor proporcional de incremento para algunos productos y servicios que se rigen por este incremento, encontramos una definición bastante clara en la página web del DANE que queremos compartir con ustedes para que logren tener una mayor claridad acerca del tema en concreto, el índice de precios al consumidor, IPC “Es una medida del cambio (variación), en el precio de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país conocido como canasta”.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que desarrollando el artículo 20 de la ley de arrendamientos, es claro expresar que el incremento para los contratos de vivienda urbana, solo podrán incrementar cada 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio del mismo, y únicamente se podrá incrementar lo que el DANE determine para el IPC del año anterior.

Queremos ejemplificar con un caso en particular para brindar una mayor comprensión por parte de nuestros lectores.

Un contrato de arrendamiento que tiene como fecha de inicio el 1 de febrero del año 2018, pactado por un valor de $800.000 por un término de 12 meses, si ninguna de las partes da por terminado el mismo, tendrá una prórroga automática por el termino inicial pactado, es decir, otros 12 meses, para la fecha de su vencimiento, que sería el 31 de enero del año 2019, se deberá realizar el incremento legalmente permitido para el siguiente periodo de la siguiente manera: Valor del canon de arrendamiento * IPC% establecido por el DANE = valor del incremento del canon de arrendamiento.

Para nuestro caso en concreto, tenemos un valor de canon de arrendamiento de $800.000 y el IPC correspondiente para el año 2018 fue asignado en el 3,18%, entonces el nuevo canon de arrendamiento será:
$800.000*3,18% = $25.440 de incremento, sumado al valor inicial del canon de arrendamiento nos da un valor total de $825.440 que sería el canon de arrendamiento con el respectivo incremento para el nuevo periodo.

Hemos querido realizar este artículo con el fin de aclarar todas las dudas generadas por parte de nuestros lectores y clientes, esperamos haber sido lo bastantemente claros con el tema anteriormente tratado, y esperamos con gusto todos los comentarios e inquietudes que surjan.

Por: Juan Ernesto Sánchez Barreto
Gerente

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